mpuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
Es un impuesto anual con una tasa de 1% que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario que tienen registrados las personas físicas.
Está compuesto por:
• Todos los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas cuyo valor en conjunto, incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
• Los solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyendo los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales, pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto exceda los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
• El compuesto por la combinación de (a) y (b), cuyo valor en conjunto sobrepase los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).
Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.
Exenciones
Se encuentran exentos del pago de este impuesto:
• Personas mayores de 65 años de edad, siempre y cuando la vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.
• Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.
• Viviendas, solares urbanos no edificados e inmuebles destinados a actividades comerciales cuyo valor sea inferior a los seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752, 200.00).
Registro de inmuebles
Para registrar un inmueble ante esta Dirección General es necesario depositar los siguientes documentos:
• Copia de título del inmueble o propiedad.
• Copia de cédula de identidad y electoral del(los) propietario(s).
• Dirección exacta del inmueble (calle, número, sector).
• Copia de los planos, si aplica (mejoras, casas o edificaciones no descritas en el certificado de título).
• Pago del impuesto IPI/IVSS si corresponde.
• Llenar el formulario de recepción de declaración de inmueble FI-VABI-631 (disponible en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central y en las áreas de información de las administraciones locales).
Esta documentación debe ser depositada en la administración local que le corresponde el inmueble.
Transferencia inmobiliaria
Al momento de que una persona física compra un inmueble para que el mismo quede a su nombre es necesario que se realice el proceso de transferencia de inmueble. Para llevar a cabo este trámite debe depositar los siguientes documentos:
• Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
• Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.
• Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).
• Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
• Tres (3) copias de cédula de identidad y electoral del vendedor de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).
• Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
• Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).
Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.
En caso de que la transferencia sea entre familiares directos (padre, madre, hijos y hermanos) se requiere de manera adicional una certificación de no presunción de donación, que debe ser solicitada en la administración local donde corresponde el solicitante.
La transferencia de inmuebles adquiridos mediante préstamos otorgados por entidades de intermediación financiera están exentas del impuesto a la transferencia, siempre que el valor del inmueble destinado a vivienda sea inferior a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos diecisiete pesos (RD$1,487,317.00).
Avalúo de inmuebles
En el caso que no se esté de acuerdo con el valor determinado del inmueble por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá solicitar la revisión de la valoración a través de un avalúo, depositando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de rectificativa, disponible en las administraciones locales.
• Copia de cédula del propietario del inmueble.
• Copia del contrato de transferencia (en caso de que el solicitante sea el adquiriente).
• Copia de cédula del solicitante (en caso de que el trámite lo realice un tercero).
Este trámite debe realizarse en la administración local que pertenece el inmueble, según su ubicación geográfica.
Descargo de inmuebles
Consiste en transferir el registro en los Sistemas de Información Tributaria de un bien inmueble del vendedor al comprador, sin que necesariamente esto implique el pago del impuesto de transferencia generado.
Requisitos
La solicitud de descargo deberá ser realizada personalmente por el vendedor, si es persona física o por el representante legal, en caso de personas jurídicas, en la Administración Local que le corresponda y deberá depositar la siguiente documentación:
1. Formulario debidamente firmado por el vendedor solicitando el descargo y declarando que la operación es cierta y sincera y no se efectúa para evadir el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, el impuesto a los activos o cualquier otra obligación que pueda recaer sobre el bien a transferir.
2. El acto de venta del inmueble, el cual deberá ser presentado en original debidamente legalizado en la Procuraduría Nacional y depositar una copia del mismo.
3. Copia de la cédula de identidad y electoral del vendedor, representante legal y del comprador y número de RNC en caso de que alguno sea persona jurídica.
4. Copia del título del inmueble a descargar.
5. En caso de persona jurídica, un Acta de Asamblea que autoriza el descargo y designa al representante legal.
Las personas físicas y jurídicas que vendan un inmueble contarán con un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador. Una vez autorizado el descargo, la DGII le emitirá una certificación donde hace constar que el inmueble ha sido descargado conforme a lo establecido en la presente Norma General.
El comprador podrá realizar el pago correspondiente al impuesto de transferencia inmobiliaria en un plazo de 6 meses de acuerdo a lo establecido en la Ley no 18-88, sin recargos e intereses, a partir de perfeccionado el acto traslativo de la propiedad.
Source: http://www.dgii.gov.do/
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